El día 31 de Diciembre de 2018 se cumplió el plazo fijado por la Resolución General Nº 55/2018 del ERSeP, - relativa a los requerimientos de la "Ley de Seguridad Eléctrica para la provincia de Córdoba", Nº 10.281-, dicho término permitía un período de excepción de la aplicación efectiva de la ley en aquellas localidades, en cuyos ejidos y zonas de influencia, no contaban con la existencia de Instaladores Electricistas Habilitados, de acuerdo con las prescripciones de la norma.
Por tal motivo, a partir del 1ero de Enero del presente año, en las ciento cincuenta y seis localidades que se encontraban dispensadas, las empresas distribuidoras de energía - sean cooperativas o la empresa provincial- deberán exigir la presentación del certificado de instalación eléctrica apta para toda conexión de servicio eléctrico de suministro nuevo o existente ante reanudación del servicio.
Sin perjuicio del vencimiento de la exención de cumplimiento precisada por localidad, continúa vigente para todo el territorio provincial lo establecido por el Art. 9 de la Res. Gral. ERSeP 50/17, que instrumenta un sistema de solicitud de excepciones individuales para la aplicación de la ley, completando el formulario dispuesto en la página web del ente regulador y de conformidad con las pautas allí previstas. Ante la presentación del formulario el ERSeP evaluará la situación y, de corresponder, extenderá la autorización pertinente.