En el día de la fecha, 26 de Marzo, se publicó en el boletín oficial de la provincia de Córdoba, el Decreto Provincial Nº 215/2020, de adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 311/2020, que ordena en el marco de la emergencia sanitaria, la abstención del corte de servicios públicos indispensables por mora o falta de pagos, para usuarios residenciales y no residenciales, siempre que se trate de situaciones que se ajusten a parámetros taxativamente establecidos en la normativa.
Además de la efectiva aceptación y ratificación por parte de provincia de la disposición nacional, el decreto 215 especifica que será el Ministerio de Servicios Públicos quien actuará como autoridad de aplicación, y que el Ente Regulador de Servicios Púbicos –ERSeP-, deberá prestar colaboración para la continuidad y regularidad en la prestación de los servicios.
Recordemos que el DNU 311, dispuso que las distribuidoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer el corte o suspensión, por mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas en mora o impagas, con vencimiento desde el 1º de Marzo de 2020, exceptuando aquellos cortes que requieran ser realizados por razones de seguridad.
En el caso de los servicios prepagos de energía eléctrica, las distribuidoras deberán permitir a los usuarios prepagos, la posibilidad de continuidad del servicio por el período de 180 días y equivalentes a tres facturaciones consecutivas o alternas habituales, para los usuarios que abonan el servicio de manera convencional.
Usuarios residenciales alcanzados:
-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo
-Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil
-Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social
-Jubilados y pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móvil.
-Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil
-Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo
-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351
-Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844)
-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Usuarios no residenciales alcanzados:
-Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
-Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
-Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
-Las entidades de bien público, que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Cabe destacar que el Decreto 215, establece que la autoridad de aplicación de la provincia de Córdoba, emitirá las disposiciones pertinentes para la determinación de los beneficiarios indicados en cada caso, motivo por el cual, No le corresponde a la distribuidoras su determinación. A este respecto, se dictarán en lo sucesivo las resoluciones que se adopten para la puesta en funcionamiento de esta excepción a los usuarios.