Generación Distribuida: reglamentan el procedimiento para la conexión

Generación Distribuida: reglamentan el procedimiento para la conexión

La Secretaría de Desarrollo Energético de la Provincia de Córdoba, a través de la Resolución 139/2019, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley de generación distribuida N° 10.604, ha establecido los mecanismos formales para la conexión de un usuario-generador.

En primer lugar, la norma crea el Registro de Instaladores Calificados de Sistemas de Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Pública, a través del mismo, las distribuidoras eléctricas cooperativas y la empresa estatal de energía, podrán verificar el listado de habilitados para instalar, a través de una ventana dispuesta en la web del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Luego establece el procedimiento para la solicitud de habilitación de un usuario – generador, de acuerdo con el trámite consignado en la página web de Generación Distribuida de Energías Renovables dispuesta por el Ministerio de Hacienda de la Nación.

Se puede resumir el mecanismo en varias etapas, inicialmente es necesario que el usuario solicite la reserva de potencia eléctrica por medio de un formulario previsto en el trámite a distancia, completando los datos que allí se requieren.

El distribuidor recibirá una notificación de la solicitud del usuario generador y deberá dar respuesta a esta solicitud, en forma positiva, autorizando la demanda de potencia requerida o una menor. Para este caso, deberá completar los argumentos técnicos que fundamenta su decisión. La reserva de potencia tiene validez de un año calendario. Si responde negativamente, deberá expresar los motivos del rechazo, en este supuesto el usuario podrá hacer reclamos ante el Ente Regulador Provincial.

Posteriormente, el usuario que pretende ser un generador que suministra a la red, debe solicitar por la misma vía el “medidor de energía bidireccional”, este pedido tiene que estar firmado por el usuario y el instalador habilitado, deberá acompañar los datos referidos al instalador  y aspectos técnicos de la instalación. Luego de recibida la solicitud por la empresa eléctrica, cooperativa o estatal, y corroborada la información suministrada,  el distribuidor procederá a su respuesta.

La empresa distribuidora tiene atribuciones para negar el medidor y su conexión por diferentes razones técnicas establecidas taxativamente en el formulario digital previsto específicamente, empero, si su respuesta es positiva al pedido, le remitirá al usuario un formulario indicando el número de medidor, la fecha de conexión y el número de control interno del medidor.

Aprobada la solicitud de medidor bidireccional por parte de la distribuidora, la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Nación emitirá por medio de la plataforma web, el formulario: “Emisión del Certificado de Usuario-Generador”.