Cooperativas pueden obtener el certificado Mipyme

Cooperativas pueden obtener el certificado Mipyme

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo  de la Nación, mediante la Resolución (SEPYME) 220/2019, incorpora entre otros beneficiarios a las empresas cooperativas.

Para esto deberán tramitar vía web a través a través de la página de AFIP el "certificado Mipyme", el mismo tendrá una fecha de vencimiento, mes en el cual deberá realizar su renovación.

Al momento de su tramitación, cada empresa será encuadrada en una determinada actividad, y ésta, en un determinado sector. No serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellas que realicen algunas de las actividades excluidas, conforme lo previsto en la propia disposición.

El anexo III, Sección A, especifica las actividades "incluidas", entre ellas destacamos:

-Servicios de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.

-Servicios de suministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales. 

La norma establece límites de facturación anuales de acuerdo a la actividad. 

Asimismo, establece un límite de $193.000.000 de activos, superando este importe no puede ser Mipyme. 

Beneficios

Poder pagar a 90 días el IVA que se declara mensualmente. 

Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias. En caso de tener una micro o pequeña empresa, se puede compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque.

Controladores fiscales, crédito para microempresas. 

Planes de pago y embargos. Se refinanciara el plan de pagos de obligaciones vencidas hasta el 30 de septiembre de 2018 (excepto que esté rechazado, anulado o caduco). 
Además este plan incorpora beneficios especiales que incluyen a las MiPyMEs: la tasa máxima es del 2,5% mensual, el pago a cuenta de solo el 1% de la deuda y pueden financiar en hasta 60 cuotas.

Consultar el texto completo de la norma:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=322102