El INAES reafirma la exención de Ingresos Brutos para cooperativas y mutuales

El INAES reafirma la exención de Ingresos Brutos para cooperativas y mutuales

Por intermedio de la Resolución 477/2020, publicada el pasado viernes 7 de Agosto, el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social -INAES- se expidió en referencia a la aplicabilidad del impuesto de Ingresos Brutos a las entidades sin fines de lucro de la Economía Social. En dicha resolución reafirma que las cooperativas y mutuales no son alcanzadas por el tributo, por encontrarse excluidas en los términos del artículo 9 inciso b) punto 1 de la Ley de Coparticipación.

“En razón del tercer requisito de ‘fin lucrativo’ que exige la ley de coparticipación, entendemos que en dicho tributo no son sujetos imponibles ni las cooperativas ni mutuales, visto que poseen el carácter de entidades sin ‘sin fines de lucro’”, señala el texto de la Resolución.

El concepto se apoya en las definiciones surgidas de la Ley 20.321 de Asociaciones Mutuales, la 20.337 de Cooperativas, y el Código Civil y Comercial de la República Argentina.

Asimismo, a través de la normativa, el organismo nacional insta a los gobiernos provinciales a que se abstengan de gravar con Ingresos Brutos a las mutuales y cooperativas. Específicamente, el INAES solicita a la Dirección de Desarrollo Federal Cooperativo y Mutual, se notifique de esta Resolución a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de cada jurisdicción. A la vez, el Instituto pone a disposición las gestiones, el asesoramiento y la mediación ante las autoridades provinciales.

En concreto, el organismo rector del sector asociativo, establece: “Que, frente a la existencia de multiplicidad de legislaciones fiscales provinciales donde en algunas de ellas las cooperativa y mutuales son gravadas con el tributo de Ingresos Brutos, el INAES en atención al deber de colaboración y de coordinación que debe primar en las relaciones interadministrativas, considera oportuno y conveniente establecer un procedimiento que permita dar acabado cumplimiento con las misiones y funciones de este Organismo en la materia descrita en los considerandos precedentes para garantizar una más eficaz colaboración con dichas jurisdicciones provinciales y dar cumplimiento efectivo a la Ley de Coparticipación”.